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Modelo 130 (IRPF)
Thread poster: MisoraNaomi
Monika Jakacka Márquez
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130 sí o no :) Apr 14, 2018

Carmen Álvarez wrote:

Buenos días,

Me han resultado muy útiles las aclaraciones de Monika acerca del modelo 130. Le doy más credibilidad a ella como "usuaria" del modelo durante años que a cualquier gestor que nunca se ha encontrado antes con casos de clientes que facturen a la vez en España y fuera y tengan que andar consultando manuales, ídem para los propios empleados de la Agencia Tributaria.

Dicho esto, me gustaría confirmar que, habiendo trabajado durante años para agencias españolas, si ahora empiezo a facturar tanto para agencias españolas como europeas, tengo obligación de presentar trimestralmente ambos modelos, el 303 y el 130, ¿verdad? A menos que algún trimestre mis ingresos con agencias europeas no superaran el 30% del *total* de ingresos de ese trimestre, en cuyo caso solo presentaría el modelo 303 ese trimestre, ¿es esto así?

[No estoy obligada al pago fraccionado del IRPF según veo en mi modelo 37].

Me extraña porque quiere decir que si un trimestre no supero ese 30%, estoy exenta de pagar el IRPF por esos trabajos, ¿no? ¿O se hace constar y se paga de alguna otra forma? En la casilla 59 del modelo 303 hay que indicar esos ingresos de todas formas, según entiendo, aún cuando no presente ese trimestre el modelo 130. Corregidme por favor si me equivoco

Gracias.


Hola Carmen,

Si no estás obligada a realizar pagos fraccionados del IRPF (modelo 37), no debería pasar nada si algunos trimestres no presentas el modelo 130 (cuando tu facturación al extranjero no supere el 30% de los ingresos). No obstante, te recomendaría consultarlo en la Agencia Tributaria. No será que luego te exijan presentarlo, extrañados porque algunos trimestres lo presentas y otros no, y con ello te planten la correspondiente multa. Eso, o curarse en salud y presentar el modelo 130 de todas formas (lo que, a mi parecer, sería más sensato, teniendo en cuenta que últimamente a la Ag. Tributaria le encanta buscar toda clase de "oportunidades" para multar y recaudar con ello un dinerillo extra para las arcas del Estado).
Por otra parte, ten en cuenta que ante la ausencia de ingresos del extranjero, el modelo 130 puede salir "negativo", es decir, no tendrás que pagar nada a la hora de presentarlo.

Por otra parte, si se diera el caso de que trabajaras regularmente con empresas extranjeras, pero con facturación baja (imagínate que cada mes emites una factura de bajo valor, muy por debajo del 30% de tus ingresos) y en tu modelo 37 consta que no estás obligada hacer pagos fraccionados - entonces no realizas ningún aporte a cuenta del IRPF (pago fraccionado) correspondiente a esos ingresos. Eso no quiere decir que no pagues impuestos por esos ingresos (sí los pagarás con la declaración anual de la renta), sino que no realizas ningún adelanto a cuenta del IRPF por esos ingresos. Recuerda que lo ingresado con los modelos 130 no es el impuesto en sí, sino un adelanto a cuenta del impuesto. El impuesto sobre la renta se paga en primavera, con la declaración de la renta, y es entonces cuando te dicen que a lo largo del año has ingresado más de lo debido (y, por lo tanto, la declaración te sale a devolver) o que no has ingresado o suficiente (y la declaración te sale a pagar).

Saludos,

Monika


Angie Garbarino
 
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respuestas - cómo cumplimentar el modelo 130 Apr 14, 2018

Carmen Álvarez wrote:

Buenas tardes, compañeros,

Perdón por insistir, espero que alguien pueda responderme:

En la casilla 1 se pone la *base imponible* del *total* de ingresos (España y extranjero), ¿verdad?

¿Y qué tipo de gastos hay que introducir en la casilla 2? ¿Se puede considerar gasto la cuota de la seguridad social?

Gracias.


Hola de nuevo, Carmen,

Vamos con las instrucciones para cumplimentar el modelo 130

Casilla 01:
Se indican TODOS LOS INGRESOS (base imponible) acumulados desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre al que hace referencia el modelo 130. En el caso del 1T, serán los ingresos acumulados entre el 1.01 y el 31.03. Si se tratase del 3T, serían tus ingresos acumulados entre el 1.01 y el 30.09.

Casilla 02:
Se indican todos los gastos generados por al actividad desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre al que hace referencia el modelo 130 (del mismo modo que los ingresos en la casilla anterior). En el caso del 1T, serán los gastos acumulados entre el 1.01 y el 31.03. Si se tratase del 3T, serían tus gastos acumulados entre el 1.01 y el 30.09.
En esta casilla van sumados dos tipos de gastos:
- bases imponibles de los gastos que llevan el IVA, declarados en el modelo trimestral 303 (aquí se tiene en cuenta sólo su base imponible, ya que el IVA se declara mediante otro formulario, el 303)
- otros gastos que no llevan el IVA (la llamada "caja"). Se trata de gastos que no llevan el IVA (cuotas de seguridad social, adquisiciones realizadas en el extranjero, etc.)

Casilla 03:
Rendimiento neto: 01-02.

Casilla 04:
20% del importe de la casilla 03.

Casilla 05:
Suma de los importes positivos de las casillas 07 de los modelos 130 presentados a lo largo del año en curso, menos la suma de los importes de la casilla 16.

Casilla 06:
Suma de todas las retenciones practicadas en las facturas emitidas para España (el IRPF que descuentas en las facturas). Se tienen en cuenta todas las retenciones realizadas a lo largo de todo el año, desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre al que hace referencia el modelo 130. En el caso del 1T, serán las retenciones practicadas entre el 1.01 y el 31.03. Si se tratase del 3T, serían tus retenciones practicadas entre el 1.01 y el 30.09.

Casilla 07:
Resta de los importes anteriormente consignados: 04-05-06.

Casilla 12:
Suma: 07+12.

Casilla 14:
Resta de los importes anteriormente consignados: 12-13.

Casilla 15:
Se indican todos los resultados negativos obtenidos en anteriores declaraciones (modelo 130) presentadas durante el año en curso.

Casilla 17:
Resta de los importes anteriormente consignados: 14-15-16.

Casilla 18:
Se rellena en caso de declaración complementaria.

Casilla 19:
Resultado de la declaración. Resta de los importes anteriormente consignados: 17-18.


Y ya está

Espero que te sirva de ayuda

Saludos,
M.


 
Carmen Álvarez
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Mil gracias :D Apr 15, 2018

¡Muchísimas gracias, Mónika!

Ahora me siento mucho más segura en cuanto a estar haciendo las cosas bien Es un placer toparse con personas como tú que ayudan de esta manera desinteresadamente, y encima durante el finde

Me gustaría confirmar que en la casilla 02 se pueden añadir además unos "gastos de difícil justificación", que
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¡Muchísimas gracias, Mónika!

Ahora me siento mucho más segura en cuanto a estar haciendo las cosas bien Es un placer toparse con personas como tú que ayudan de esta manera desinteresadamente, y encima durante el finde

Me gustaría confirmar que en la casilla 02 se pueden añadir además unos "gastos de difícil justificación", que corresponden al 5% de los beneficios, y se calculan restando la BI del "total devengado" del modelo 303 a la BI de los ingresos totales (España y extranjero), y multiplicando esos beneficios por 0,05.

Parece ser que en el modelo 100 del IRPF anual el programa lo introduce automáticamente, pero en el 130 hay que agregarlo a mano a los gastos con IVA, la cuota de la SS, etc. Eso sí, al parecer el máximo anual por este concepto son 2000 euros. Corrígeme, por favor, si no es correcto ^_^

Creo que este dato puede ser de interés para todos

Carmen
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Monika Jakacka Márquez
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No lo tengo claro Apr 15, 2018

Carmen Álvarez wrote:

¡Muchísimas gracias, Mónika!

Ahora me siento mucho más segura en cuanto a estar haciendo las cosas bien Es un placer toparse con personas como tú que ayudan de esta manera desinteresadamente, y encima durante el finde

Me gustaría confirmar que en la casilla 02 se pueden añadir además unos "gastos de difícil justificación", que corresponden al 5% de los beneficios, y se calculan restando la BI del "total devengado" del modelo 303 a la BI de los ingresos totales (España y extranjero), y multiplicando esos beneficios por 0,05.

Parece ser que en el modelo 100 del IRPF anual el programa lo introduce automáticamente, pero en el 130 hay que agregarlo a mano a los gastos con IVA, la cuota de la SS, etc. Eso sí, al parecer el máximo anual por este concepto son 2000 euros. Corrígeme, por favor, si no es correcto ^_^

Creo que este dato puede ser de interés para todos

Carmen


Hola Carmen,

Yo no incluyo en ningún momento lo de los gastos de difícil justificación. Siempre indico los gastos para los cuales tengo facturas y tickets.
Quizás algún compañero sepa algo más sobre este tema.

Saludos,
M.


 
Carmen Álvarez
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Gastos de difícil justificación Apr 15, 2018

Ajá, bueno, dejo aquí un enlace que explica un poco lo que escribí antes.

https://getquipu.com/blog/gastos-de-dificil-justificacion-como-se-aplica/

Saludos,

Carmen


 
Benoit Cros
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Gastos de difícil justificación Apr 16, 2018

Para calcularlos: (ingresos-gastos)*0.05, lo que da un nuevo importe de gastos y por tanto una nueva base imponible.

Yo los incluyo cada trimestre pero no es obligatorio puesto que se incluyen automáticamente en el modelo 100 (el sistema lo hace solo). Pero por eso también no hay que ponerlos en el resumen de gastos, sino se contarían 2 veces.

Por cierto, yo opino lo mismo que Monika sobre de llevar su propia contabilidad sin encargársela a un gestor. Al final, son
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Para calcularlos: (ingresos-gastos)*0.05, lo que da un nuevo importe de gastos y por tanto una nueva base imponible.

Yo los incluyo cada trimestre pero no es obligatorio puesto que se incluyen automáticamente en el modelo 100 (el sistema lo hace solo). Pero por eso también no hay que ponerlos en el resumen de gastos, sino se contarían 2 veces.

Por cierto, yo opino lo mismo que Monika sobre de llevar su propia contabilidad sin encargársela a un gestor. Al final, son gestiones que se hacen sólo 5 veces al año (4 trimestres + la anual). No es para tanto y los procedimientos casi no cambian de un año para el otro. Para mi, lo más complicado es hacer y enviar las facturas, controlar que se paguen, etc. y esto no lo hará un gestor.

[Edited at 2018-04-16 21:48 GMT]
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Álvaro Espantaleón Moreno
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Carmen Álvarez
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Declaración complementaria (oops) Oct 18, 2018

Gracias, Benoit, no había visto tu respuesta hasta ahora

Pues resulta que me equivoqué en el cálculo de la casilla número 2 para el 1T y para el 2T y ahora que voy a presentar el 3T. Según he leído por ahí, si presento el 3T correctamente, que esos dos trimestres quedan corregidos al ser el cálculo acumulativo, pero no sé por qué, solamente si ingresé de menos que tengo que presentar la declaración complem
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Gracias, Benoit, no había visto tu respuesta hasta ahora

Pues resulta que me equivoqué en el cálculo de la casilla número 2 para el 1T y para el 2T y ahora que voy a presentar el 3T. Según he leído por ahí, si presento el 3T correctamente, que esos dos trimestres quedan corregidos al ser el cálculo acumulativo, pero no sé por qué, solamente si ingresé de menos que tengo que presentar la declaración complementaria de esos dos trimestres. La cosa es que estoy fuera de plazo, y me dice un gestor de otra web que eso debí hacerlo antes del día 20 del trimestre en cuestión y que ya fuera de plazo es más complicado.

Aquí copio la normativa del modelo 130 al respecto:

"Complementaria
Se marcará con una X en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y
correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración
del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Importante: únicamante procederá la presentación de declaración complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior
que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la declaración complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la declaración
anterior, o bien una cantidad negativa, a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio, inferior a la anteriormente determinada.
La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, sin perjuicio del derecho
del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que
su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (BOE del 18) y siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya
transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
En la declaración complementaria se harán constar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 01 a 17 del apartado "Liquidación" del modelo 130,
que sustituirán por completo a los datos consignados en las mismas casillas de la declaración anterior.
Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y periodo al que corresponda la declaración anterior."



Según esto, como ingresé de menos en 1T y 2T, debo presentar las respectivas declaraciones complementarias, pero por otra parte no sé si ya es tarde para eso, ¿qué plazo tiene la presentación de las complementarias?
Y muy importante, ¿me van a cobrar íntegra la cantidad que ahora es correcta, o solo la diferencia? Si me la cobran íntegra, ¿tengo que solicitar devolución de ingresos indebidos?

Gracias adelantadas
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Álvaro Espantaleón Moreno
Álvaro Espantaleón Moreno  Identity Verified
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@Carmen Oct 18, 2018

No hagas complementaria nunca. Cada trimestre declaras el total hasta la fecha. En tu nueva declaración pones las cifras correctas y ya está. O si no, en la cuarta. O, si no, en tu declaración de la renta para el 2018.

Monika Jakacka Márquez
 
Carmen Álvarez
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Gracias Oct 18, 2018

Gracias, Álvaro, pero ¿y ese párrafo que copio con la normativa? ¿No estoy obligada a corregir el error? Temo que al acabar el ejercicio vean incoherencias en los datos de esos dos trimestres y en el IRPF en junio próximo y tenga que pagar una multa mucho mayor por retraso...

No me queda claro si lo de presentar la complementaria es obligatorio o voluntario, siempre en el supuesto de haberme equivocado a mi favor. Si me hubiera equivocado en mi contra parece ser que no procede
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Gracias, Álvaro, pero ¿y ese párrafo que copio con la normativa? ¿No estoy obligada a corregir el error? Temo que al acabar el ejercicio vean incoherencias en los datos de esos dos trimestres y en el IRPF en junio próximo y tenga que pagar una multa mucho mayor por retraso...

No me queda claro si lo de presentar la complementaria es obligatorio o voluntario, siempre en el supuesto de haberme equivocado a mi favor. Si me hubiera equivocado en mi contra parece ser que no procede la complementaria, sino que tendría que pedir devolución de ingresos indebidos...

Qué lío...

[Edited at 2018-10-18 10:27 GMT]

[Edited at 2018-10-18 14:44 GMT]
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Carmen Álvarez
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Gastos repetidos modelos 130 y 100 Oct 18, 2018

Benoit Cros wrote:



Yo los incluyo cada trimestre pero no es obligatorio puesto que se incluyen automáticamente en el modelo 100 (el sistema lo hace solo). Pero por eso también no hay que ponerlos en el resumen de gastos, sino se contarían 2 veces.

[Edited at 2018-04-16 21:48 GMT]


Ahora volviendo a leerte me surge la terrible duda de si meto en los gastos del modelo 130, por ejemplo, el seguro de salud privado como gasto sin IVA, ya no los debo volver a meter en el modelo 100, ¿no?


 
Monika Jakacka Márquez
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sí, se incluyen todos los gastos en la declaración anual del IRPF (modelo 100) Oct 18, 2018

Carmen Álvarez wrote:

Benoit Cros wrote:



Yo los incluyo cada trimestre pero no es obligatorio puesto que se incluyen automáticamente en el modelo 100 (el sistema lo hace solo). Pero por eso también no hay que ponerlos en el resumen de gastos, sino se contarían 2 veces.

[Edited at 2018-04-16 21:48 GMT]


Ahora volviendo a leerte me surge la terrible duda de si meto en los gastos del modelo 130, por ejemplo, el seguro de salud privado como gasto sin IVA, ya no los debo volver a meter en el modelo 100, ¿no?


Carmen, los gastos se incluyen tanto trimestralmente (modelo 130), como anualmente (modelo 100).
El modelo trimestral (130) sirve para calcular la retención, es decir, el ingreso efectuado a cuenta del IRPF.
El modelo anual (100) sirve para calcular la cuantía final del IRPF a abonar a favor del estado. No puede incluir menos datos que las declaraciones trimestrales porque no casarán las cuentas. Debes declarar todos los gastos porque para el cálculo del IRPF cuenta únicamente el modelo anual. Los trimestrales sólo sirven para estimar el importe del adelanto a cuenta del IRPF.

Para comprenderlo mejor, imagínate que los modelos 130 son como pequeños borradores parciales que en su totalidad sirven para preparar el modelo 100. Por supuesto, aparte de los datos consignados en los modelos 130, en el 100 se incluirán otros datos de interés que sirven para calcular el importe del impuesto (familiares a cargo, bienes, ingresos por cuenta ajena, etc.), así como los gastos que no se incluyeron en las declaraciones trimestrales (por olvido o intencionadamente).

Espero haberme explicado bien

Saludos,
M.


Álvaro Espantaleón Moreno
 
¿Que es el modelo 130? Jan 10, 2019

Básicamente el modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Por lo que mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de éste a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Por si os interesa, en este enlace viene bastante bien explicado y detallado, con todas las posible
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Básicamente el modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Por lo que mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de éste a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Por si os interesa, en este enlace viene bastante bien explicado y detallado, con todas las posibles situaciones:
http://clubdelasesor.com/modelo-130-de-la-agencia-tributaria/
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